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LEY 720 DE 2001 (Diciembre 24)
Reglamentada por el Decreto Nacional 4290 de 2005. Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.
Voluntariado Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
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Semilleritos: niños entre los 5 y 10 años que acompañan y participan en actividades infantiles apoyan actividad lúdicas, culturales y recreativas.
Juvenil: 12 – 26 Son las actividades que los jóvenes realizan ofreciendo tiempo, trabajo y talento en una relación civil y sin ánimo de lucro, para beneficiar a la comunidad y construir bien común. Para la determinación del rango de edad de un voluntario juvenil se tendrá en cuenta lo expuesto en la ley de la juventud.
Corporativo: Son las actividades de interés general promovidas y apoyadas por una corporación a través de sus recursos, empleados y aliados, y en causas propias o ajenas
Universitario: Son las actividades de interés general realizadas por personas vinculadas con universidades. Su objetivo es profundizar la función social de estas, integrando conocimiento, investigación y la extensión universitaria hacia el desarrollo del capital social y el bien común. Quedan excluidas de esta definición las actividades que generen créditos académicos o prácticas universitarias que sean requisito para obtener titulación.
Estatal: Es el conjunto de actividades de interés general realizadas por personas convocadas por un ente público nacional o internacional, de manera libre y voluntaria, sin recibir remuneración de carácter laboral. Quedan excluidas de esta definición las prácticas de servicio social obligatorio que sean requisito por ley o para recibir algún beneficio particular.
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1) Inscribirse voluntariamente.
2) Cumplir con la edad mínima de acuerdo a la agrupación,
3) Para menores de edad, autorización por escrito de sus padres o acudiente.
5) Aceptar los Estatutos y el reglamento de las agrupaciones voluntarias.
7) Recibir y aprobar el curso de formación básica de voluntariado respectivo.
8) Firmar compromiso voluntario,
9) No pertenecer a otra entidad voluntaria u otras organizaciones cuyas acciones sean incompatibles con los principios y la misión institucional.